En general para la importacion de autos y carros usados a Ecuador no es posible salvo en determinadas situaciones salvo que el mismo sea nuevo o adquirido en el último año. Esta es la normativa que rige en Ecuador para la entrada de vehñiculos a motor, según la Resolución COMEXI No. 184 (Registro Oficial No. 57 de abril 8 del 2003):
Artículo 1.- Las importaciones de vehículos automóviles y demás vehículos terrestres, sus partes, piezas y accesorios, se regirán, además, por las siguientes disposiciones: a. Se permite la importación de vehículos automóviles, y demás vehículos terrestres, siempre y cuando sean nuevos y su año modelo corresponda al año en que se realice la importación o al año inmediato anterior o al año siguiente de la importación. El año modelo del vehículo se verificará por el Número de Identificación del Vehículo (VIN). Para la determinación del año en que se realice la importación de los vehículos señalados, se considerará la fecha de embarque. No se consideran como nuevos aquellos vehículos cuyos documentos señalen otra condición. b. Se permite la importación de partes, piezas y accesorios de los vehículos automóviles, y demás vehículos terrestres, siempre y cuando sean nuevos. c. Para efectos de proteger el medioambiente, las importaciones amparadas en esta Resolución, deberán cumplir con todas las normas aplicables para su protección vigentes en el Ecuador.
De conformidad con La Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana (Ley No. 690, Registro Oficial No. 144 agosto 18 de 2000), que reformó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, estas importaciones deben cumplir con lo siguiente: Art. 50.- Con el objeto de asegurar el procesos de renovación del parque automotor y su mantenimiento en condiciones que aseguren los niveles de calidad del aire que respiramos, del medio ambiente que lo rodea y la seguridad de los usuarios, se prohíbe la importación de vehículos, motores, repuestos, maquinaria y neumáticos, usados, referido exclusivamente. Se exceptúan de esta disposición las importaciones de vehículos automotores de uso especial: camiones de bomberos (subpartida 8705.30.00); coches barredera, regadores y análogos, para la limpieza de vías públicas (subpartida 8705.90.10); coches radiológicos (subpartida 8705.90.20), del Arancel Nacional, así como vehículos clínica debidamente equipados, ambulancias debidamente equipadas, recolectores de basura y tractores agrícolas que, en virtud de donaciones provenientes del exterior se realicen a las instituciones del Estado o del sector privado sin fines de lucro, destinados especialmente a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica benéfica, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural. Tales bienes, deberán cumplir con todas las normas técnicas, nacionales e internacionales, y con las normas de protección al ambiente vigentes en el Ecuador. Estas importaciones serán autorizadas por el Consejo de Comercio Exterior, COMEXI, que, además, deberá determinar el cupo o cantidad de unidades usadas y deberá verificar que los bienes donados sean compatibles con la actividad de la institución beneficiaria. Se exceptúan también las importaciones de equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, comprendidos en las partidas 84.29, 84.30, 84.31, 84.32 y 84.33, del Arancel de Nacional; también las subpartidas 8701.10.00, 8701.30.00 y 8701.90.00, del Arancel Nacional, usados o remanufacturados. Para poder ser importados, estos bienes deberán contar con la certificación de una empresa verificadora en origen, en el sentido de que están en perfecto estado de funcionamiento. El fabricante en el país de origen y su distribuidor en el Ecuador deberán ofrecer la provisión de repuestos. Tales bienes, deberán cumplir con las normas técnicas, nacionales e internacionales, y con las normas de protección al medio ambiente vigentes en el Ecuador. En general este tipo de importaciones serán normadas por el Reglamento respectivo y autorizadas por el COMEXI, que además, deberá determinar el cupo o la cantidad de unidades usadas que podrán ser importadas. Como DISPOSICIÓN TRANSITORIA a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se incluyó: Hasta el 30 de junio del año 2001, facúltase a las cooperativas de transporte legalmente registradas, la importación de vehículos para el transporte público de taxis y chasises sin cabina de hasta tres años de uso, siempre que cuenten con un distribuidor autorizado en el Ecuador y la provisión oportuna y suficiente de repuestos para dichos vehículos. Estos vehículos deberán cumplir con las normas de protección al medio ambiente, vigentes en el Ecuador y serán autorizadas por el COMEXI, que, además, deberá determinar el cupo o cantidad de unidades que podrán ser importadas.
Fuente: Aduana de Ecuador : Valoración de los carros en Ecuador como menaje