Importación de autos en Chile

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guna Zona Franca. Dicha posición arancelaria permite, en esas condiciones, importar un vehículo, nuevo o usado, afecto al pago de todos los derechos e impuestos vigentes, excepto el del recargo por uso, cuando corresponda, quedando en este último caso con una restricción de tenencia y disposición durante tres años.

Si el interesado ha permanecido en Chile por más de 30 días durante el último año, deberá previamente obtener una autorización del Director Nacional de Aduanas, a través de una solicitud, acompañada de un CERTIFICADO DE VIAJES de la policía de investigaciones de Chile, indicando las razones de su mayor permanencia en el país para su calificación.

Los impuestos vigentes en la importación de automóviles son los siguientes:
a) Derechos Ad-Valorem (6% sobre valor aduanero del vehículo)
b) I.V.A. (19% sobre el valor aduanero más el monto de los derechos del vehículo).
NOTA: Las rebajas de 10% anual que se otorga por la depreciación a vehículos usados tienen un tope máximo de 70%.
El vehículo deberá ingresar al país dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de llegada del beneficiario. No obstante, este período puede ser prorrogado, en casos calificados, por el Administrador o Director Regional de Aduana correspondiente.
Si el viajero es extranjero, o bien chileno, pero que no cumple con los requisitos exigidos por esta norma, sólo podrá importar un vehículo si éste es nuevo, cumpliendo todas las formalidades aduaneras y bancarias y cancelando todos los derechos e impuestos vigentes. Se entiende por un vehículo NUEVO o SIN USO aquellos que a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva Declaración de Importación ante el Servicio de Aduanas, correspondan a modelos del mismo año o siguiente al de la fecha de su importación.
Asimismo, se considerarán sin uso aquellos vehículos del año inmediatamente anterior al de importación, siempre que dicha fecha no sea posterior al 30 de abril del año siguiente a ese modelo. Por exclusión, cualquier vehículo no considerado dentro de los términos señalados, se considera USADO. El concepto de “vehículo sin uso” que establece la Ley Nº18.483, implica además, que estas especies tengan el kilometraje estrictamente necesario para efectuar su traslado desde el proveedor extranjero hasta su importación al país. Por último, como información general se hace presente que para poder determinar el valor aduanero de los vehículos, los interesados deberán presentar ante la Sección Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas un Certificado de Valoración, señalando la siguiente información: tipo de vehículo, marca, modelo, año, número de motor chasis o serial, número de cilindros, número de puertas, capacidad de centímetros cúbicos de cilindrada, año de fabricación, accesorios y opcionales que tenga incorporado el vehículo, origen del vehículo y cualquier otro dato que permita su correcta individualización.

Fuente:copart argentina

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